Cuando se practica una prueba de alcoholemia por los agentes de la autoridad y esta resulta ser superior a una tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre) o la persona requerida para someterse a la prueba de alcoholemia se niega a ello. Ya no solo nos encontramos ante una sanción administrativa (multa de tráfico por alcoholemia), sino que además, nos encontramos ante un delito contra la seguridad vial, penado en nuestro Código Penal.
La mayoría de los detenidos no declaran porque quieren ser aconsejados por su abogado y solo pueden hablar con el abogado cuando finaliza la declaración.
Una vez han declarado en comisaría, pasan a disposición del Juzgado.
Lo normal antes de reconocer o no los hechos, es que SU LETRADO hable con el Fiscal e intente rebajar la petición inicial del Ministerio Fiscal
Estos delitos, crean antecedentes penales que, luego son difíciles de cancelar, más que nada por el tiempo que conlleva (entre el cumplimiento de la pena y la solicitud de cancelación…unos 2 años y 8 meses como mínimo.
Por todo ello, es conveniente la elección de un Abogado experto en la materia, Abogado que sin duda alguna encontrará a su disposición en nuestro Bufete.
Flames Abogados.