Para elegir el procedimiento judicial más apropiado en cuanto a reclamar una deuda, debemos tener en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece diferentes cauces para reclamar una deuda:
El procedimiento más rápido, económico y eficaz es el procedimiento monitorio (muy común en la reclamación de deudas por alquileres) A través de la petición monitoria se pueden reclamar deudas sin límite de cuantía aportando la documentación acreditativa de la deuda: facturas, albaranes, partes de trabajo, presupuestos, contratos, etc.
El deudor tendrá un plazo de 20 días para saldar la deuda. Si el deudor se opone, el procedimiento monitorio terminará y se transformará en:
Procedimiento verbal, para reclamaciones inferiores a 6.000 euros, u ordinario, para reclamar más de 6.000 euros.
El procedimiento cambiario, mediante el cual se podrán reclamar : letra de cambio, cheque o pagaré. Se trata de un procedimiento ejecutivo en el que, se acuerda la ejecución sobre los bienes que designe el deudor o sobre los que designe el juzgado si en el plazo de 10 días desde el requerimiento no se satisface el importe debido.
Ejecución de título no judicial es el procedimiento por el que se puede acordar el embargo de los bienes del deudor cuando la deuda está basada en un título no judicial que lleva aparejado despacho de ejecución, como es el caso de las escrituras públicas.